Revista Mexicana: https://mexicoalapatagonia.wordpress.com/2018/10/28/pluralismo-religioso-ruptura-de-la-laicidad/
Periódico Español: https://kaosenlared.net/bolivia-pluralismo-religioso-ruptura-de-la-laicidad/
Por: Sergio Salazar Aliaga
Para la Real Academia
Española el término “laicidad”, de reciente incorporación, alude la condición
de lo laico o a la defensa y el ejercicio de la separación entre las sociedades
civiles y religiosa. (RAE), Diccionario de la lengua españoles.
Podemos entender a la
laicidad principalmente desde los sectores cristianos, que defienden que no
puede haber una neutralidad como exclusión entre lo religioso y la vida
pública–social, al considerarlo parte fundamental de sus derechos sociales de
cada sujeto. Es por eso que le dan sentido de oposición a la influencia
religiosa en la vida pública, pero como negación, como la connotación de lo “no
religioso”, “a-religioso”, incluso de construcción del ateísmo de Estado.
Para la construcción
de un ateísmo de Estado como base fundamental es dejar alejado a cualquier
religión, en síntesis se prohíbe la religión y se vincula a la creación de un
sistema estatal ateísta, históricamente esta figura se da en los países
socialistas como doctrina comunista, por ejemplo Marx considera que “la
religión es el opio del pueblo”.
En un Estado laico,
no existe una religión oficial o una religión de Estado pero se sigue
manteniendo la lógica de separar la iglesia y el Estado, es lo secular, aquel
fiel que no es miembro del clero, pero sigue siendo creyente, en síntesis el
redescubrimiento del término “laico” fue impulsado por el Concilio Vaticano II,
es decir manejado por la iglesia católica. En este caso podemos ejemplarizar
con el mismo derecho canónico que indica: Por institución divina, entre los
fieles hay en la Iglesia ministros sagrados, que en le derecho se denominan
también clérigos, los demás se denominan laicos.
En esta búsqueda de
la antología laica se puede ver en textos diversos del Estado emancipado, o
separación laica como a Jhon Locke (Una privatización parcial de los religioso)
o a Benjamin Constant (Un liberalismo discriminatorio), también esta John
Stuart Mill o el francés Jean-Jacques Rousseau (El respeto de la esfera privada),
o Baruch Spinoza (Separar el Estado de la religión), entre muchos otros.
En Bolivia, la
Asamblea Constituyente significó un conjunto de dilemas pero existieron maneras
para poder contra llevar esas contradicciones y disyuntivas, y justamente uno de
esos dilemas espinosos fue el de la religión. Los problemas se llevan en el
debate de eliminar la religión, de ser un Estado laico, pero dentro de la misma
constituyente se encontraban con cristianos, evangélicos, etc. De este modo se
da un pacto social sobre la base de la pluralidad.
La constitución
Política del Estado en su primer artículo señala que Bolivia se funda en la
pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y
lingüístico, como parte de un proceso de integración.
A partir del proceso
de integración sobre la base de la pluralidad y el pluralismo, nos remitimos al
artículo 4, donde evidentemente no se hace una referencia al Estado laico como
condición estatal, sino que hay una apertura que respeta y garantiza la
libertad de religión y de creencias espirituales, entendida de otra manera como
un Estado de pluralismo religioso. Dentro del concepto de que la condición de
Estado laico es una derivación de las mismas lógicas internas del cristianismo,
por eso el Estado Plurinacional oxigena y vitabiliza, enriqueciendo el
contenido de reconocimiento de creencias espirituales, que posibilitan
desmarcarse por completo de la tensión cristiana del Estado laico.
En Bolivia existe una
condición preexistente del Estado boliviano de diferentes transformaciones, de
diversos sistemas de orden cultural, político, lingüístico, religioso,
económicos, jurídico entre otros. Esta complejidad de sistemas supone una
pluralidad que impregna la conformación misma de la sociedad. Es por eso que
hoy se reconoce tanto la religión católica como las cosmovisiones de los
pueblos indígenas, es legítimo y es legal festejar un Corpus Cristi el 23 de
junio como un año nuevo Aymara el 21 de junio. Volviendo a lo anterior un
Estado Laico no hace mención a la religión y el mismo concepto de “laicidad”
deviene de una lógica misma del cristianismo.
Bolivia es la
apertura del reconocimiento expreso de la libertad de religión y de las
creencias espirituales, porque estos tiempos no son de postmodernidad, sino de
plurinacionalidad.
Capisimo
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