Por:
Sergio Salazar Aliaga
La pasión de Cristo
recrea todo lo ocurrido durante las últimas doce horas en la vida de Jesús de
Nazaret, desde el momento en que acude al Huerto de los Olivos (Getsemaní) con los
apóstoles a orar, pero siempre es caracterizada como historia, la intención de
este artículo es darle un contenido jurídico.
Su enjuiciamiento se
divide en dos partes:
1.- Ante la jurisdicción judía-religiosa 2.- La
de política-romana, dentro del derecho romano la figura es un enjuiciamiento
provincial mixto.
El momento de su
aprensión en el monte de los olivos o Getsemaní, Jesús fue llevado con las
manos amarradas a las inmediaciones del templo, pero en ningún relato
evangélico se habla de que se hubiera presentado alguna orden de aprensión, por
lo tanto hubo dos vulneraciones más, las
altas horas de la noche y el uso de un delator “Judas” ilegal en el derecho
judío. También queda en duda la intervención de soldados romanos.
En el caso de que hubiera
habido una intervención de los soldados
romanos significaría que estaría en conocimiento del prefecto Pilatos, y en
atención al estatus de “religió licita” del judaísmo, es decir las autoridades
religiosas podrían pedir la presencia de soldados romanos para el cuidado del
templo dentro de su jurisdicción. Sin embargo en la versión de los Evangelios,
habría una pésima relación entre el prefecto romano y el sanedrín judío.
1.- El juicio ante la
jurisdicción judía-religiosa
El enjuiciamiento ante
la jurisdicción religiosa judía se puede dividir en dos momentos procesales: el
periodo de instrucción y el proceso ante el pleno del sanedrín.
El periodo de
instrucción inició con la audiencia extraoficial de Jesús ante el antiguo sumo
sacerdote Anás, él no tenía jurisdicción oficial, pero tenía el capital
simbólico como poder del templo, después paso a Caifás y se reunió en audiencia
con algunos escribas y fariseos para incriminarlo, no pudieron y lo juzgaron
por blasfemia.
Así tipificaban el
grave delito religioso de blasfemia, Jesús se había declarado hijo del Hombre.
Al acabar el consejo nocturno, lo confinaron a los guardias del templo al
calabozo.
En el enjuiciamiento
ante el pleno del Sanedrín se da de noche, violando el derecho procesal judío
que exigía que fuera de día, y el castigo tendría que ser la lapidación
pública, y no la pena capital, motivo para que quede nulo el enjuiciamiento,
así pasaron la causa a la jurisdicción romana.
2.- Enjuiciamiento ante
la Iuridictio romana
Pilatos les dijo a los
sacerdotes entre ellos Caifás, -Llévenselo,
júzguenlo de acuerdo con la ley de ustedes y los judíos contestaron: No estamos autorizados para ejecutar a nadie.
Sobre la imputación que
se le da a Jesús por los delitos de blasfemia, los acusadores ante la autoridad
romana cambiaron inculpándolo de iniciar la evasión de tributos y a la sedición
al proclamarse mesías. De todas formas no había elementos para sentenciarlo. Hizo
una jugada legal al escuchar que había predicado en Galilea, lo mandó donde
Herodes ya que esa era su jurisdicción de origen.
Herodes fue el ejecutor
de Juan el Bautista, pero tampoco podía hacer nada, pensó que era una broma de
Pilatos, lo devolvió.
Pilatos lo mandó a la
flagelación, en los evangelios no hay un descripción con exactitud, pero en
diferentes investigaciones como ser la de Daniel Rops en su texto: La iglesia
de los apóstoles y de los mártires, explica
que la ley no contemplaba el número de golpes, dejando así a la decisión del
juez, que era una acción antijurídica, que los instrumentos de tortura eran
correas de cuero, llamados flagella, que podían romper la clavícula o la espina
dorsal, y cadenillas de hierro terminadas en una especie de minúsculas pesas.
Después, lo sacerdotes judíos lo mandaron a la crucifixión.
Desde la legislación
judía religiosa, el delito era la blasfemia, y en el derecho penal romano el
delito era la evasión de impuestos que nunca se la pudo tipificar, ya que
Pilatos se lavó las manos, entonces se le imputaron dos delitos, el de
“perduellio” (ataque grave al imperio, y el de “crimen laesae maiestatis populi
romani (daño al prestigio del pueblo romano y de sus magistrados), ambos
pertenecientes al primer grupo de delitos contra el Estado, y si no fueran
suficientes, estaba “seditio” (sedición).
En realidad desde el
tema jurídico no se sostiene la idea de las tipificaciones mencionadas, es más
bien una lucha por el poder entre una teocracia que se sentía amenazada, por
eso los Evangelios son unánimes en que el enjuiciamiento a Jesús no lo decidió
el derecho romano sino el poder Judío.
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