viernes, 24 de abril de 2020

EL JUICIO A JESÚS: PARA ENTENDER EL DERECHO ROMANO




Por: Sergio Salazar Aliaga

La pasión de Cristo recrea todo lo ocurrido durante las últimas doce horas en la vida de Jesús de Nazaret, desde el momento en que acude al Huerto de los Olivos (Getsemaní) con los apóstoles a orar, pero siempre es caracterizada como historia, la intención de este artículo es darle un contenido jurídico.

Su enjuiciamiento se divide en dos partes:
 1.- Ante la jurisdicción judía-religiosa 2.- La de política-romana, dentro del derecho romano la figura es un enjuiciamiento provincial mixto.

El momento de su aprensión en el monte de los olivos o Getsemaní, Jesús fue llevado con las manos amarradas a las inmediaciones del templo, pero en ningún relato evangélico se habla de que se hubiera presentado alguna orden de aprensión, por lo tanto hubo dos  vulneraciones más, las altas horas de la noche y el uso de un delator “Judas” ilegal en el derecho judío. También queda en duda la intervención de soldados romanos.

En el caso de que hubiera habido una  intervención de los soldados romanos significaría que estaría en conocimiento del prefecto Pilatos, y en atención al estatus de “religió licita” del judaísmo, es decir las autoridades religiosas podrían pedir la presencia de soldados romanos para el cuidado del templo dentro de su jurisdicción. Sin embargo en la versión de los Evangelios, habría una pésima relación entre el prefecto romano y el sanedrín judío.

1.- El juicio ante la jurisdicción judía-religiosa

El enjuiciamiento ante la jurisdicción religiosa judía se puede dividir en dos momentos procesales: el periodo de instrucción y el proceso ante el pleno del sanedrín.

El periodo de instrucción inició con la audiencia extraoficial de Jesús ante el antiguo sumo sacerdote Anás, él no tenía jurisdicción oficial, pero tenía el capital simbólico como poder del templo, después paso a Caifás y se reunió en audiencia con algunos escribas y fariseos para incriminarlo, no pudieron y lo juzgaron por blasfemia.

Así tipificaban el grave delito religioso de blasfemia, Jesús se había declarado hijo del Hombre. Al acabar el consejo nocturno, lo confinaron a los guardias del templo al calabozo.

En el enjuiciamiento ante el pleno del Sanedrín se da de noche, violando el derecho procesal judío que exigía que fuera de día, y el castigo tendría que ser la lapidación pública, y no la pena capital, motivo para que quede nulo el enjuiciamiento, así pasaron la causa a la jurisdicción romana.

2.- Enjuiciamiento ante la Iuridictio romana

Pilatos les dijo a los sacerdotes entre ellos Caifás, -Llévenselo, júzguenlo de acuerdo con la ley de ustedes y  los judíos contestaron: No estamos autorizados para ejecutar a nadie.

Sobre la imputación que se le da a Jesús por los delitos de blasfemia, los acusadores ante la autoridad romana cambiaron inculpándolo de iniciar la evasión de tributos y a la sedición al proclamarse mesías. De todas formas no había elementos para sentenciarlo. Hizo una jugada legal al escuchar que había predicado en Galilea, lo mandó donde Herodes ya que esa era su jurisdicción de origen.
Herodes fue el ejecutor de Juan el Bautista, pero tampoco podía hacer nada, pensó que era una broma de Pilatos, lo devolvió.

Pilatos lo mandó a la flagelación, en los evangelios no hay un descripción con exactitud, pero en diferentes investigaciones como ser la de Daniel Rops en su texto: La iglesia de los apóstoles y de los mártires,  explica que la ley no contemplaba el número de golpes, dejando así a la decisión del juez, que era una acción antijurídica, que los instrumentos de tortura eran correas de cuero, llamados flagella, que podían romper la clavícula o la espina dorsal, y cadenillas de hierro terminadas en una especie de minúsculas pesas. Después, lo sacerdotes judíos lo mandaron a la crucifixión.

Desde la legislación judía religiosa, el delito era la blasfemia, y en el derecho penal romano el delito era la evasión de impuestos que nunca se la pudo tipificar, ya que Pilatos se lavó las manos, entonces se le imputaron dos delitos, el de “perduellio” (ataque grave al imperio, y el de “crimen laesae maiestatis populi romani (daño al prestigio del pueblo romano y de sus magistrados), ambos pertenecientes al primer grupo de delitos contra el Estado, y si no fueran suficientes, estaba “seditio” (sedición).

En realidad desde el tema jurídico no se sostiene la idea de las tipificaciones mencionadas, es más bien una lucha por el poder entre una teocracia que se sentía amenazada, por eso los Evangelios son unánimes en que el enjuiciamiento a Jesús no lo decidió el derecho romano sino el poder Judío.

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